manifestado sería probablemente en un campo de propiedad de su suegra. Por último afirmó haber recibido un llamadotel efóni code Razá por medio del cual lo puso al tanto de lo ocurrido en la Argentina en relación al atentado que sufriera la embajada de Israel.
139) Que dedaró afs. 398 de acuerdo con lo previsto en el artículo 236 -segunda parte- del Código de Procedimientos en Materia Penal, Mónica Amalia Tavernise, esposa de De Maio, del que se encontraba separada. En la oportunidad manifestó tener algún tipo de vínculo con Razá y que en su casa se encontraban algunos documentos tanto del nombrado Razá como de su esposa porque les fueron entregados para que los guardara en la caja fuerte que poseía y además porque les había hecho los trámites para que obtuvieran una tarjeta de crédito.
Tanto ante las autoridades policiales (fs. 250/250 vta. y fs. 371/371 vta.) como ante el Tribunal (fs. 398/399 vta.) Tavernise expresó que recibióun llamado telefónico de Razá en el quele informó haber tomado conocimiento del atentado por intermedio de Di Maio con quien se había comunicado con anterioridad.
140) Que afs. 261 obra copia dela planilla prontuarial de Alí Anmed Razá y a fs. 3875 se agregó lo informado por Interpol Méjico en el sentido de que Alí Ahmed Razá estuvo detenido en ese país por infracción a la ley general de población y no en relación al homicidio de Indira Ghandi como había afirmadola testigo Canicoba a fs. 239/241vta.
cfr. considerando 6") párrafo 3ro. de esta resolución).
141) Que se incorporaron también al expediente las diligencias practicadas en el marco de la causa en la que se investiga el atentado cometido contra la sede de la A.M.1I.A., relacionadas con la presencia deciudadanos paquistanfíes y diplomáticos de nacionalidad iraní en el campo "Las Rosas" de la ciudad de Olavarría, Provincia de Buenos Aires.
Si bien de su lectura se puede afirmar que durante los primeros meses del año 1994 dicho establecimiento habría estado ocupado por un grupo de personas de origen extranjero presuntamente dedicadas al cultivo de la tierra, el entonces Departamento de Protección del Orden Constitucional de la Pdicía Federal concluyó que "no surgían indicios que los pudieran relacionar con grupos radicalizados, de origen nacional o extranjero, ni que fueran partícipes, en cualquier grado..." de un atentado como el investigado en autos (conf. fs. 12.475/ 12.478).
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3421
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