97) Que conforme lo adelantado, la instrucción también estuvo simultáneamente orientada a determinar el posible lugar donde se alojó la camioneta Ford F-100, dominio C-1.275.871 en el per fodo comprendido entre las fechas 24 de febrero y 17 de marzo del año 1992, formándose con esos fines el legajo caratulado S. 143 Legajo N° 3.
Con tal objeto la Secretaría de Inteligencia de Estado aportó a fs.
2/13 del legajo correspondiente un plano del barrio de Floresta y un relevamiento realizado en el año 1992 sobre todo espacio con posible destino para el estacionamiento de vehículos, dasificado en: talleres, garages, fábricas y gal pones, con descripción de calles y números catastrales.
En este sentido, sehan practicado diversas medidas procesales las que han arrojado resultado negativo.
Así, se ha recibido declaración a doscientas cincuenta y ocho personas que en el año 1992 eran propietarios, locadores, encargados u ocupantes de los citados inmuebles, quienes han sido interrogadas en relación ala utilización de dichas propiedades para ese año, exhibiéndoseles a su vez las fotografías correspondientes a la camioneta Ford F-100 investigada en autos (fs. 378/9) y las reconstrucciones fisonómicas fotofit) del comprador dela misma, efectuadas oportunamente por los nombrados Barlassina y Llorens (fs. 141, 142 y 3.770).
En definitiva fueron interrogados: Norberto Carlos De Garín en relación al inmueblesito en Aranguren 3.148 (fs. 2.469); Elvira Crespo y Roberto Ramón Cupi en relación al inmueble sito en Aranguren 3.290 fs. 383/4, 410); Nam Kyun Kim y Joo Hyun Kim en relación al inmueble sito en Aranguren 3.413/5 (fs. 2.447); Marcos Víctor Labatón en relación al inmueble sito en Aranguren 3.533 (fs. 1.662); David Saljayi en relación al inmueble sito en Aranguren 3.560 (fs. 1.657/8); Elías Dayan en relación al inmueble sitoen Aranguren 3.611 (fs. 483); Martín Saldubehere en relación al inmueble sito en Aranguren 3.809 (fs.
2.166/7); JorgeCalixtoElvira en relación al inmueble sito en Aranguren 3.865 (fs. 663/4); Roberto Armando Giachetti en relación al inmueble sito en Aranguren 3.881 (fs. 374/5); José Gaetano en relación al inmueble sito en Aranguren 3.991 (fs. 406/7); Norberto Jorge Cambiasso en relación al inmueble sito en Aranguren 4.044; Jorge Alberto Laffué en relación al inmueble sito en Aranguren 4.151/7 (fs. 2.443); Beatriz Estela Bordaisco en relación al inmueble sito en Aranguren 4.156 (fs.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3392
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