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Fallos: 322:3371 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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ron del mismo. Dicha circunstancia puede corroborarse con la observación delas fotografías nros. 300, 301 y 302 del informe pericial efectuadopor la Gendarmería Nacional y las nros. 8 y 80 del informeperical efectuado por la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal y por la constancia defs. 8.214 de las actuaciones principales. Correspondedejar aclarado que en esta última foja se hace referencia al motor nro. 38655 que es la misma numeración que según el legajo remitido por el Registro de la Propiedad Automotor (ver fs. 9.578), poseía el motor colocado en el Ford Falcon, dominio C 1.040.899, a saber DESE38655.

53) Que por su parte la Superintendencia de Bomberos de la Pdiicía Federal, mediante la obser vación del compresor de aire acondicionado deformado hallado en las inmediaciones del lugar de lasincidencias determinó que el vehículo siniestrado contaba con equipo de aire acondicionado original de fábrica. Ello fue establecido, entre otras raZones, por el doble juego de poleas que poseía el block de su motor y el lugar donde fueron secuestrados ambos objetos (cfr. fs. 110).

54) Que también una vez concluida la búsqueda de restos y ya identificadas y evaluadas las autopartes mencionadas en párrafos precedentes, personal de bomberos realizó la reconstrucción del vehículo objeto dela pericia, para lo cual se procedió a trazar el contorno, vista en planta, sobre un solado, a escala natural eincluir laspartes peritadas en su interior de acuerdo a su ubicación aproximada (cfr. folios 110/17).

De esta diligencia se advierte que las piezas correspondientes a la parte trasera derecha del rodado en cuestión presentaban mayores destrucciones que sus iguales de otras partes del vehículo e incluso respecto de la mayoría de las demás fracciones mecánicas.

Muestra evidente delos efectos que difirieron en cuantoalaintensidad de la car ga explosiva soportada son los dos paquetes de elásticos secuestrados. Esto es que el conjunto de hojas que se hallaba en el sector derecho del vehículo presentaba una mayor fragmentación de las mismas y las hojas correspondientes al paquete de elásticos de lado izquierdo sólo tenían deformaciones ondulatorias (cfr. folio 103).

55) Que sobre el destino del resto de la carrocería, caja y/o cúpula de la camioneta luego de la explosión es posible afirmar —en concordancia con el peritaje sub examen— que dada la ubicación dela carga y

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3371

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