Expuso que es licenciataria de la Región Sur del Servicio Básico Telefónico, tras resultar adjudicataria del concurso público celebrado en el proceso de privatización de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (E.N.Tel.), que dispuso el Gobierno Nacional a través de la ley 23.696, y que el marco regulatorio de su actividad está conformado por la ley 19.798 (Ley Nacional de Tel ecomunicaciones), los decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 731/89, 60/90, 62/90, los Contratos de Transferencia aprobados por decreto 2332/90 y el decreto 1189/90, de creación de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CNT).
Adujo que, del plexo normativo citado, surge que el servicio de telecomunicaciones es un servicio público (arts. 37, 39, 40 y cc. dela ley 19.798), que se presta mediante una red única que conforma una sola estructura operativa, cuyos equipos, líneas e instalaciones ocupan o cruzan, necesariamente, el espacio aéreo, terrestre o subterráneo de inmuebles que pertenecen a particulares o que integran el dominio privado o público del Estado nacional, provincial o municipal.
Indicó que, en virtud deestas características, la ley detelecomunicaciones previó, en su art. 39, que el usodiferencial del suelo, subsuelo y espacio aéreo del dominio público nacional, provincial y municipal —con ese destino está exento de todo gravamen, disposición que se complementa con lodispuesto en los arts. 40 a45 dela citada ley. Esta exención tiene como fundamento el art. 75, inc. 18 de la Constitución Nacional, dada la finalidad de asegurar la continuidad de la prestación del servicio y que su costo noresulte excesivamente gravoso, por la incidencia y aplicación indiscriminada de tributos y cargas de todo tipo. Por ello, a su entender, se desprende la improcedencia de la pretensión tributaria esgrimida por la Comuna demandada.
Sostuvo que el art. 39 dela ley 19.798 es una norma vigente y que laley 22.016, si bien pudo haber marginado de sus beneficiosa E.N.Tel, en nada afecta a la nueva prestadora del servicio, ya que no se encuentra comprendida dentro del ámbito subjetivo de aplicación delimitado por el art. 19 de ésta, dado que sólo comprende a entes estatales y noa personas privadas.
Por otro lado, indicó que la ley 24.307, en su art. 33, ratificó el Pacto Federal para la Producción, el Empleo y el Crecimiento, que establece la obligación, para las jurisdicciones suscriptas, de derogar en lo inmediato los tributos municipales y provinciales que graven el
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3207
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