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Fallos: 322:3203 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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forma conjunta ambos aspectos, dado que se hallan inescindiblemente unidos (v. Fallos: 318:445 , entre otros).

—IV-

En cuanto al fondo del asunto, debo señalar que la ley N" 23.982 establece la consolidación en el Estado Nacional de las obligaciones vencidas o de causa otítulo anterior al 1 de abril de 1991, consistentes en el pago de sumas de dinero, cuando —entre otros casos- medie o hubiese mediado controversia judicial o administrativa, conforme a las leyes vigentes, acerca de los hechos o el derecho aplicable (artículo 19). El decreto 2140/91, por su parte, caracteriza como tales —en lo que aquí interesa—a las que tuvieren su origen en hechos oactos ocurridos con anterioridad a la fecha de corte, aun cuando fueren reconocidas, administrativa ojudicial mente, con posterioridad a esafecha (artículo 2, apartado "d"). En dicha norma se destacó también que "...los créditos causados en prestaciones cumplidas o hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de corte no están alcanzados por la consolidación dispuesta en la ley, aun cuando los contratos respectivos se hubiesen celebrado con anterioridad ala fecha de corte".

A este respecto, V.E. ha interpretado que la "causa" de las obligaciones, en el sentido de la Ley de Consolidación N° 23.982, la constituyen los hechos o actos que de modo directo e inmediato les hubiesen dado origen. Señaló que eso es lo que surge de la segunda parte del inciso d del art. 2? del decreto 2140/91, "...en la que se ejemplifica que son los hechos, actos oprestaciones los elementosrelevantesatal fin y nolos contratos a los que aquéllos se vinculen..." (v. Fallos: 316:1775 y 318:198 ).

En el sub lite se discute cual es la causa del crédito reconocido a favor del actor: si la minusvalía laboral instalada al 19 de diciembre de 1989 —como defiende en su presentación extraordinaria la quejosa— oel cese en el empleo acaecido en junio de 1991, como sostiene -—implícitamente-la juzgadora.

En este contexto procede señalar que, con arreglo a los dichos del actor, al ser conocedor por informes médicos que la enfer medad que lo aquejaba no tenía cura y probablemente progresara, solicitó a la empresa el otorgamiento de la indemnización del art. 212, 4" pár., dela

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-3203

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