—en caso de culpa ofalta grave del contratista— es una prerrogativa que integra el régimen exorbitante, que válidamente la administración puede ejercer aun en el caso de no estar expresamente prevista en el contrato.
6) Que en lo concerniente a la forma en que se calcularon y compensaron las multasimpuestasa la actora, así comoal cálculo efectuado en concepto de | .V.A., la cámara entendió que la imposición delas penalidades se sustentó en los pliegos de condiciones de ambas obras, que la compensación con facturas pendientes no había merecido la adecuada crítica por partedel recurrente, y que, en cuantoal supuesto incumplimiento en quela actora pretendía que Segba había incurrido al calcular el impuesto, el solo disenso con el criterio del juez de grado sin fundamentar razonablemente la oposición, no atendía los requisitos exigidos por el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
Por último, la alzada desestimó el reclamo en concepto de certificados impagos con fundamento en la falta de demostración —de acuerdo con lo informado por el perito oficial— de la existencia de facturas pendientes.
7) Que los agravios de la actora pueden resumirse de la siguiente manera: a) la inadecuada interpretación —parcial y desvinculada de los acuerdos celebrados entre las partes- de la facultad resolutoria general contenida en los respectivos pliegos, que se hallaba condicionada a la cantidad de días de atraso que podía acumularse en cada obra. En tales circunstancias, Segba no tenía facultad para rescindir unilateralmenteel contrato, toda vez que la contratista no había excedido los límites de demora que los pliegos de condiciones le concedían.
Así, en el caso de la O.T. 3903 el perito de oficio ingeniero Verón— la determinó en 42 días, y en el dela O.T. 126.127 ni siquiera pudo establecerla, lo que demuestra que no debió ser de gran magnitud; b) la absoluta discrecionalidad del a quo en el ejercicio de la facultad otorgada por el art. 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , pues al tratarse de problemas técni cos y científicos se apartó arbitrariamente del dictamen pericial sin motivo alguno y sin oponer argumentos deigual índole. En desmedrodelaactora, el sentenciante apoyó sus conclusiones en los dichos de los propios dependientes de Segba; c) la falsa argumentación acerca de la imperiosa necesidad de contar con las obras en tér mino cuando los hechos posteriores avalaron
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3143
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