José de Costa Rica) y la Convención sobre los Derechos del Niño, tratados que según indica adquirieron jerarquía constitucional a partir de la última reforma del artículo 75 inciso 22 de nuestra Ley Fundamental, por lo que los derechos y garantías que ellos consagran deben entenderse de rango superior a lo legislado por el artículo 259 del Código Civil.
Puso de resalto, especialmente, que en el mencionado contexto deviene inconstitucional la exclusión de la mujer del ejercicio de este tipo de acciones. Destacó que la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas de 1979, reafirma la igualdad de los derechos de todas las personas, rechaza cualquier distinción por el sexo y enfatiza la obligación de garantizarle a la mujer igualdad en el goce de todos los derechos, en especial en lo relativo al ejercicio de prerrogativas como progenitoras, cualquiera sea su estado civil, en materias relacionadas con los hijos.
Agregó que su exclusión en el ejercicio de la acción prevista por el ya citado artículo 259, es un resabio de la antigua legislación, en la cual el hombre era dueño y señor en el manejo de los intereses de la familia, quedando la esposa sometida a esas potestades. La legislación actual mantiene —indicó- limitaciones discriminatorias como las referidas que —hoy- luego de la reforma constitucional resultan violatorias de los principios básicos de igualdad.
Consideró, asimismo, que en el mismo contexto, la Convención sobre Derechos Humanos, llamada Pacto de San José de Costa Rica contiene en sus artículos 19, 17, 19 y 24 —que transcribió- disposiciones que respaldan su derecho.
Criticó asimismo al fallo de la anterior instancia, por una parte, pues no tuvo en cuenta que la recurrente no sólo impugnó la paternidad de su anterior esposo, sino también reclamó la paternidad extramatrimonial de quien es actualmente su legítimo marido y padre de otros dos hijos matrimoniales, hermanos biológicos del primero. Por otra, ya que si bien en un anterior pronunciamiento había sido desconocida la facultad de la esposa de incoar este tipo de acciones, se trató de un juicio en el que el reclamo se realizó en representación del menor, a diferencia del presente, en el que la madre acciona por su propio derecho, a partir de las nuevas prerrogativas que nacen desde la Reforma del texto constitucional.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2711
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