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Fallos: 322:17 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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322 .

5") Que es voluntad de este Cuerpo resolver en el menor plazo posible su efectiva puesta en marcha ajustando su cometido a lo que disponen los arts. 33, 37 y 38 de la ley 24.156 y arts. 4 y 5 de la ley 23.853.

Por ello, Se resuelve:

1") Aprobar el proyecto de reescalafonamiento presentado por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación según el detalle y las remuneraciones previstas en el anexo de la presente, sujeto a los condicionamientos que se expresan en los artículos siguientes.

2") Comunicar dicha resolución a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para su consideración, en los términos del artículo 7, inciso 3", de la ley 24.937 —modificada por la ley 24.939-- a los efectos de que, en su caso, solicite al Poder Ejecutivo Nacional el aumento de los créditos presupuestarios y refuerzos de fondos correspondientes para el actual ejercicio, a fin de solventar los gastos que demande la presente, 3") Incorporar al anteproyecto de presupuesto futuro las partidas suficientes para financiar el gasto sobreviniente del citado reescalafonamiento.

4 Establecer que la entrada en vigencia de las disposiciones de la presente, así como los derechos que de ella se generen, ocurrirá cuando se obtengan las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de esta resolución.

5 La Subcomisión Permanente para el Estudio de las Políticas de Recursos Humanos, anualmente estudiará otros beneficios en concordancia con el incremento de los ingresos que se produzcan por la ley de autarquía judicial 23.853, o por cualquier modificación legislativa que a la misma se le introdujere en el futuro, tal como lo contempla la acordada 75/93 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Firmando por ante mí, que doy fe.

Augusto M. Alasino — Ricardo A. Branda — Diego J. May Zubiría — Javier E.

Fernández Moores — Horacio D. Usandizaga — Bindo B. Caviglione Fraga — Juan G.

Gemignani — Angel F. Garrote — Margarita A. Gudiño de Argielles — Eduardo D. E.

Orio — Claudio M. Kiper — Santiago H. Corcuera (Secretario General del Consejo de la Magistratura),

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:17 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-17

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