rado y el precio del nuevo buque y losintereses por la demora en el pago dedicho seguro, el reintegro de las erogaciones efectuadas para la compray el alistamiento del nuevo navío, y los perjuicios provocados por el pagotardíopor la Subsecretaría de Pesca delossalarios, cargassociales eindemnizadones satisfechos a su personal duranteel períodoen quela empresa debiócubrir esas prestaciones.
4) Queel juez de primera instancia consideró que el caso se encuadraba en el supuesto de la indemnización delos daños provocados por la actividad lícita del Estado, que sólo eran susceptibles de ser reparados aquellos perjuicios que habían sido consecuencia directa einmediata del obrar estatal, y que debía atenderse alo establecido por el art. 37 dela ley 16.970, queniega laindemnización del lucrocesante en los supuestos derequisición de bienes.
5) Que, en consecuencia, dicho magistrado estimó que los rubros reclamados por pérdida por falta de actividad y pérdida de mer cado configuraban un supuesto de lucro cesante que no podía ser indemnizado, quelasdiferencias originadas por el pago del seguro entrela demandantey su compañía aseguradora y los gastos de compra y alistamiento del nuevo buque no habían sido consecuencia directa einmediata del accionar estatal, y que el redamo por el pagotardíoa los obreros y empleados dela actora nohabía sido comprobado en la causa ante la inexistencia de documentación querespaldara los dichos dela demandante l respecto.
6) Quela actora apelóla sentencia de primera instancia y adujo en el memorial defs. 956/966 que su parteno había recilamadola cobertura de un lucro cesante, sino que pretendía la restitución del valor de la empresa en marcha que había sidosuprimido de su patrimonio medianteel actodelarequisición adoptado por la demandada.
Asimismo, sdlicitó que la cámara revocara la sentencia recurrida respectoa los demás rubros desestimados, pues entendía que las diferencias con la compañía aseguradora respecto del cobro del seguro y los gastos de alistamiento del nuevo buque se habían originado en el accionar de la demandada, y queel pagotardío de salarios y cargas sociales surgía deun expediente incorporado como prueba a la causa en el cual obraba un peritajequedaba cuenta detal circunstancia.
7) Quefrente a esa apelación, el a quo confirmó la sentencia dela instancia anterior pues estimó que los rubros de pérdida por falta de
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2297
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