" AÑO 1999
DICIEMBRE
ETICA DE LA FUNCION PUBLICA.
—N" 2196Buenos Aires, 28 de diciembre de 1999.
Vista la solicitud efectuada por la Asociación de Magistrados de la Justicia Nacional Y Consideraron Que el Congreso de la Nación ha sancionado la ley de Etica de la Función Pública —N° 25.188-, ante cuya vigencia es conveniente que esta Corte, sin perjuicio de ejercer oportunamente las atribuciones que le asisten por mandato constitucional (art. 108 de la Ley Superior), despeje toda incertidumbre respecto del cumplimiento de las obligaciones que imponen los arts. 4 y 43, segundo párrafo, de dicho texto normativo, así como Jas eventuales responsabilidades disciplinarias a que podrían quedar expuestos los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación (arts. 8? y 9, ley citada).
Que, con tal comprensión, dada la naturaleza de la obligación establecida por el art, 4? de la ley 25.188, que el plazo establecido en ésta disposición sólo corre durante los días hábiles y la analogía que guarda con la situación de los magistrados y funcionarios que se encuentran en funciones, corresponde concluir que en el cálculo del término fijado en el art. 44 de dicho texto normativo únicamente deben considerarse los días hábiles judiciales, por lo que vencerá el 16 de febrero del año 2000.
Por ello, Se Resuelve:
Estáblecer que el plazo contemplado en el art. 44 de la ley 25.188 sólo corre durante los días hábiles judiciales, por lo que vencerá el 16 de febrero del año 2000.
Regístrese y hágase saber. --JuL10 S. NAZARENO — EDUARDO Mo.INf O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — GUILLERMO A. F. Lórez — ApoLFo RoBErto Vazquez — Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General).
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2293
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