OCTUBRE
COMPAÑIA SUDAMERICANA DE PESCA y EXPORTACION S.A.I. y C.
v. MINISTERIO DE DEFENSA DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.
Resulta inadmisible el agravio referente a que la decisión apelada había interpretado erróneamente que la demanda perseguía el resarcimiento del lucro cesante, pues de ella surge daramente que los perjuicios por los que se redama deben considerarse incluidos dentro del concepto de lucro cesante.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.
Tratándose del redamo de los daños derivados de la requisición de un buque por el Estado, la calificación, efectuada por la actora, de sus reclamos por "pérdida de mercado" y "pérdida por falta de actividad" como lucro cesante, resulta decisiva para la suerte contraria a su decisión (art. 37, ley 16.970).
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.
A los efectos del recurso ordinario de apelación, la escueta reproducción, en forma parcial, de lo expuesto en la expresión de agravios presentada ante la alzada, no satisface la exigencia procesal de crítica concreta y razonada del fallo recurrido.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad de Estado. Generalidades.
Para que proceda la indemnización de los daños ocasionados en el cumplimiento de las funciones administrativas es imprescindible la concurrencia de dos presupuestos: que medie una privación o lesión al derecho de propiedad y que aquélla consecuencia directa e inmediata del obrar del Estado (Disidencia parcial de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.
Demostrada la relación directa entre el acto de requisición de un buque y el menoscabo causado en el patrimonio de la sociedad propietaria, corresponde
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2295
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2295¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 3 en el número: 13 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
