FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS JUDICIALES. ASIGNACION DE
"EX COMBATIENTES ISLAS MALVINAS" Ne 32-
En Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
19) Que este Tribunal -mediante acordada 40/93 del 2 de julio de mil novecientos noventa y tres- dispuso la creación, entre otros beneficios, de un suplemento especial mensual denominado "Ex combatiente por la recuperación de las Islas Malvinas", equivalente al 10 sobre el total remunerativo de los funcionarios y empleados que acrediten su condición de ex combatientes (cf. ley 23.109).
2?) Que por decreto 1244/98 del 22 de octubre de 1998, el Poder Ejecutivo Nacional creó un beneficio mensual para el personal que acredite la condición de ex combatiente en las acciones bélicas desarrolladas en el teatro de operaciones del Atlántico Sur.
3) Que las ex combatientes que se desempeñan en el Poder Judicial de la Nación solicitan la extensión del beneficio citado en el considerando anterior.
4) Que en atención a que la causa que originó el suplemento es la participación de los ciudadanos en las acciones bélicas, no resulta equitativo que el cómputo se realice sobre un porcentaje del sueldo correspondiente a los cargos que ocupan, pues no se trata de otorgar el reconocimiento acorde con la jerarquía escalafonaria, sino de bonificar un hecho en el cual todos los agentes han tenido protagonismo.
Por ello, Acordaron:
1) Reemplazar —a partir de la liquidación de salarios del mes de enero del año 2000-- el suplemento instituido por el artículo 3? de la acordada 'N° 40/93, por una asignación especial denominada "Ex Combatiente Islas Malvinas" que consistirá en el pago de una suma fija individual mensual de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) para los funcionarios y empleados que hayan acreditado o acrediten los recaudos indicados en los puntos 1° y 2? de la norma citada.
2) La asignación especial dispuesta en el artículo ariterior, no sera considerada como base de cálculo para ningún otro adicional, suplemento o bonificación ni estará sujeto a descuentos previsionales, asistenciales o de cualquier otro tipo.
Compartir
97Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2291
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2291¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 3 en el número: 9 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
