AJ 30 Al:47)32 KCDAN Al 31 ADITLE 35 43502 34) 16 ACUERDOS DE LA CORTE SUPREMA reescalafonamiento sean debidamente remunerados todos los integrantes del Poder Judicial.
Por ello, Acordaron: Tomar conocimiento de la resolución del Consejo de la Magistratura y autorizar a dicho órgano a realizar las gestiones mencionadas en el considerando pertinente. Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, doy fe. Regístrese y hágase saber. — ADoLro Roserto VAzQuEz. Santiago H. Corcuera (Secretario).
°) Dicha resolución dice así: ResoLución N° 34/99 En Buenos Aires, a los 6 días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura, con la Presidencia del Dr. Julio S. Nazareno, los señores consejeros presentes, Vistas las actuaciones caratuladas "Unión de Empleados de la Justicia de la Nación s/ reescalafonamiento del personal", por las que se pone en consideración de este Consejo de la Magistratura el proyecto de reescalafonamiento presentado por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, y Considerando:
15) Que resulta conveniente la aprobación del citado escalafonamiento en virtud de las tareas y responsabilidades de cada una de las categorías.
2") Que la actual situación presupuestaria impide hacer frente en forma inmediata a las mayores erogaciones resultantes de su puesta en marcha, cuyos cálculos ya han sido hechos por el Administrador General de este organismo.
3" Que el reclamo del personal se inició mucho antes de la puesta en funciones de este Consejo de la Magistratura.
4 Que por otra parte la Subcomisión Permanente para el Estudio de las Políticas de Recursos Humanos —creada por resolución 18/98- ha mantenido varias reuniones con la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, que además de sostener otros reclamos, ha entendido como cuestión prioritaria la aprobación de la propuesta de reescalafonamiento del personal perteneciente al Poder Judicial y ha manifestado su voluntad de abstenerse de futuras medidas de fuerza mientras el Consejo procure la obtención de los recursos necesarios para financiar el gasto correspondiente.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:16
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