¿ 32 Con sustento en el concepto de "familia ampliada", definida en distintos ordenamientos nacionales e internacionales, el representante de los menores actores solicita que se salvaguarde el derecho de comunicación y visita entre primos, de modo tal que se preserve la identidad intercultural de los niños Shaban-Arias Uriburu.
49) Que para decidir como lo hizo, la cámara entendió que el derecho de comunicación y visita reclamado, lo era respecto de niños que habían sido sustraídos. Por tal razón consideró que cabía dar prioridada las normas que mejor protejan el interés de éstos y, por lo tanto, correspondía atenerse al lugar de su residencia habitual —es decir, Guatemala-—, de acuerdo con lo dispuesto por el Convenio sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. Sobre esa base sostuvo que resultaba improcedente tramitar el litigio ante los jueces del domicilio de los actores.
5) Que si bien, como regla, los pronunciamientos que resuelven cuestiones de competencia no constituyen sentencia definitiva a los fines del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a dicho principio cuando la decisión impugnada importa —como en el caso— privar al apelante de la jurisdicción de los tribunales argentinos para hacer valer sus derechos y, por consiguiente, de obtener el eventual acceso ala instancia federal por agravios de naturaleza constitucional (Fallos: 310:1861 ). . .
6) Que el recurso extraordinario resulta formalmente procedente pues los'agravios conducen a la interpretación y aplicación de normas de jurisdicción internacional y la decisión ha sido contraria a la pretensión que la apelante fundó en ellas (Fallos: 293:455 ; 321:48 y causa E.347.XXXII "Exportadora Buenos Aires Sociedad Anónima c/ Holiday Inn's Worldwide Inc.", sentencia del 20 de octubre de 1998). . :
7) Que es preciso recordar que ante la existencia de cuestión federal, el Tribunal no se encuentra limitado en su decisión por los argumentos de las partes o del a quo sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (Fallos: 318:1269 y sus citas, entre muchos otros).
8?) Que, en primer término, cabe señalar que entre la República —.
Argentina y la República de Guatemala, no existen tratados vigentes .
que regulen la jurisdicción internacional en controversias sobre régimen de visitas. .. -
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1770
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