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Fallos: 321:713 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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del accidente, "será considerado como responsable principal del hecho" art. 68 de la ley 13.893).

11) Que, de igual modo, cabe señalar que el escaso porcentaje de culpa que se atribuyó a los demandados no se compadece tampoco con las consideraciones efectuadas por el a quo referentes a la previsibilidad que tenían estos acontecimientos para un conductor profesional, a la falta de registro habilitante y a la ausencia de realización de los exámenes psicofísicos para obtener dicho registro, máxime cuando se restó valor probatorio a las declaraciones testificales obrantes en la causa penal que favorecían al chofer del ómnibus y se sembraron dudas respecto a si el cruce de la intersección había sido efectuado con luz habilitante.

12) Que los aspectos señalados —que evidencian un defecto lógico en la construcción de la sentencia y se apartan de una pauta legal de primordial importancia— no impiden aceptar la imprudencia de la víctima al realizar el cruce de una avenida de intenso tránsito fuera de la senda peatonal, pero es menester precisar en qué medida las circunstancias que determinaron el accidente pudieron ser evitadas si se hubiese observado la conducta apropiada, pues la responsabilidad sólo puede surgir de la adecuada valoración del reproche de las conductas en orden a la previsibilidad de sus consecuencias (arts. 512 y 902 del Código Civil, Fallos: 311:1227 ; 317:768 ).

13) Que, en tales condiciones, la decisión de la alzada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso, por lo que al afectar en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, corresponde admitir el recurso y descalificar el fallo (art. 15 de la ley 48).

Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

EDuarDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYr — ANTONIO BOGGIANO —
GUILLERMO A. F. López — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:713 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-713

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