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Fallos: 321:632 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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321 mientras permaneciera en vigor el sistema de movilidad de la ley 18.037. Contra ese pronunciamiento la Administración Nacional de la Seguridad Social interpuso el recurso extraordinario cuyo rechazo dio origen a la presente queja.

3) Que es doctrina de esta Corte que, dado el carácter autónomo del recurso extraordinario, el escrito en que se lo interpone debe contener la enunciación concreta de los hechos de la causa, de la cuestión federal en debate y del vínculo existente entre ésta y aquéllos, y que no basta a ese efecto la exposición genérica y esquemática de causales de arbitrariedad o la aseveración de determinada solución jurídica si no se relacionan directamente con el contenido del fallo y no contienen una crítica precisa y razonada de todos y cada uno de los fundamentos en que se basa el a quo (Fallos: 302:795 y 1564; 307:1916 , entre muchos otros).

49) Que en tal sentido, el remedio federal no satisface la exigencia mencionada en el considerando anterior, toda vez que el organismo administrativo pretende fundar el agravio relativo a un supuesto apartamiento de lo dispuesto por la ley 23.928 objetando un método de reajuste por índices de actualización que la alzada no ha utilizado —Indice del Peón Industrial o del Nivel General de las Remuneraciones-— y omite agraviarse de modo concreto respecto del régimen de movilidad aplicado en el fallo para ajustar los haberes de la pensión según la legislación vigente a la fecha del cese del afiliado, a cuyo amparo la beneficiaria había obtenido la prestación previsional.

5) Que, en las condiciones referidas, no se ha demostrado la existencia de relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se estiman vulneradas, por lo que el recurso extraordinario resulta improcedente.

Por ello, se desestima el recurso de hecho. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:632 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-632

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