votos en disidencia de los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert, a los que corresponde remitirse por razón de brevedad.
7) Que ello es así pues la movilidad de las prestaciones regidas por la ley 14.473 quedó comprendida en el régimen básico instituido por la ley 18.037 que reemplazó los sistemas de reajustes basados en una comparación individual con el sueldo de actividad por un método uniforme consistente en trasladar al haber previsional los aumentos otorgados en promedio a los trabajadores activos, según las variaciones registradas en el nivel general de las remuneraciones (conf: arts.
51 y 76 del texto originario y art. 53 del texto ordenado en 1976).
8) Que en esas condiciones y frente al cambio de circunstancias señalado en los votos pertinentes de la aludida causa "Chocobar", no se justifica mantener al presente fórmulas de reajuste que ya habían sido abandonadas por el legislador para establecer un régimen común que asegurara de modo razonable un incremento de haberes similar al obtenido en los sueldos de los trabajadores en relación de dependencia —conf: nota de elevación que acompañó al proyecto de la ley 18.037, por lo que corresponde resolver la cuestión dentro del marco legal aplicable y, de conformidad con la facultad otorgada por el art. 16 de la ley 48, ordenar que la movilidad del haber por el período en discusión se practique de acuerdo a las variaciones registradas en el nivel general de las remuneraciones, según lo dispuesto por el art. 53 de la ley citada, mientras se mantuvo vigente dicho régimen.
Al respecto, debe destacarse que en el sub examine no concurren las particularidades procesales que en aquel expediente impidió hacer efectiva la pauta del art. 53, por lo que habrá de aplicarse el método concebido por el legislador.
Por ello, con el alcance que surge de los considerandos que anteceden, se resuelve:
1) Declarar procedente el recurso extraordinario.
2?) Revocar la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 53 y 55 de la ley 18.037 y establecer que la vigencia del régimen de movilidad dispuesto en la norma legal citada en primer término —según las
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:630
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