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Fallos: 321:584 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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V) Con posterioridad, la actora se allana a la excepción de falta de legitimación pasiva y manifiesta que endereza la demanda contra la Provincia de Buenos Aires. En atención a ello, el juez tiene por dirigida la demanda contra el Estado provincial, en lugar de la Policía de la Provincia (confr. fs. 282).

VD A fs. 286/286 vta. el juez se declara incompetente y dispone la remisión de la causa a este Tribunal, donde queda finalmente radicada conforme lo resuelto a fs. 295.

Considerando:

12) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).

29) Que mediante el decreto 1454/89 el gobernador de la Provincia de Buenos Aires confirmó la resolución que había dispuesto el pase a retiro obligatorio del ex comisario general Pedro Raúl Franco (fs. 136/ 137). La decisión definitiva le fue notificada al interesado el día 31 de mayo de 1989, fecha en la cual cesó definitivamente en el ejercicio de sus funciones ordinarias (confr. fs. 55 vta., 89 in fine/90 vta., 138 y 188; arts. 80, 81 y 89 de la ley provincial 9550).

Ese mismo día, el señor Franco solicitó el beneficio previsional de retiro (confr. fs. 60/60 vta.). El 30 de junio de 1989 la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones consideró que se había "acreditado el derecho a beneficio" y dispuso la liquidación del haber en los términos del art. 55 de la ley provincial 9538, que prevé adelantos provisionales de la prestación en caso de demostrarse prima facie el derecho del solicitante (confr. fs. 47 vta., 48 vta. y 183). En cumplimiento de esa resolución se le abonó al señor Franco el haber del mes de junio de 1989 fs. 40/41 vta., 181 y 183). En los meses de julio y agosto continuaron los trámites tendientes al otorgamiento del retiro (fs. 45vta./ 46vta.) pero ínterin, el día 22 de julio de 1989, se produjo la muerte del solicitante.

39) Que su viuda reclamó entonces a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro el pago del seguro de vida colectivo contratado por la institución policial. De acuerdo a los términos del documento de fs. 5 (acompañado por la actora y reconocido expresamente por la aseguradora), la compañía de seguros denegó la solicitud por entender que el deceso se había producido después de la fecha de baja del causante en la

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:584 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-584

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