para la adopción de la cautelar, en razón de las gravísimas consecuencias jurídicas que acarrearía el hecho de que personas que no ostentan el carácter de senadores conforme a la Constitución Nacional, participen en el debate y la sanción de leyes.
Por ello, se resuelve: 1) Imprimir a la presente el trámite del juicio sumarísimo. 2) En carácter de medida cautelar, hacer saber al Senado de la Nación que deberá abstenerse de tomar juramento a los señores Hugo Abel Sager y Lidia Beatriz Ayala hasta la resolución de la presente causa. Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. -
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v. PROVINCIA DE CATAMARCA
TRANSACCION.
Si las cláusulas del primer convenio referentes a los honorarios son independientes del resto del cuerpo contractual que integran, pueden subsistir a pesar de la modificación del resto de los derechos que se pretendió transigir, producida a raíz del segundo convenio suscripto entre las partes.
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
Al haberse fijado definitivamente los derechos del abogado mediante una declaración de voluntad común efectuada por dicho letrado y la demandada, no pueden ulteriormente las partes modificar por sí y sin intervención de quien es acreedor de los honorarios, el objeto y condiciones de cumplimiento de la obligación, en desmedro de la aplicación de normas expresas de derecho sustancial (arts. 851, 1195 y 1199 del Código Civil).
JUICIO CRIMINAL. -
La existencia o ausencia de los delitos penales es una decisión que le com ° pete al fuero penal y que no puede ventilarse en juicio civil, por dos razones básicas: el respeto a la garantía del debido proceso y la necesidad de evitar escándalos jurídicos suscitados a raíz de soluciones contradictorias entre ambas jurisdicciones.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3276
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