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Fallos: 321:3274 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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—412 US. 306-, concernientes a inmunidades de los legisladores, etc.

Asimismo, en fecha más reciente: United States v. Nixon 418 US.

683-, sobre inmunidades del Presidente de la Nación (Reafirmamos dijo el justice Burger, exponiendo la opinión de la mayoría— que es de la competencia y del deber de esta Corte "decir qué es la ley" con respecto al reclamo de inmunidad formulado"), y Powell v. Mc Cormack —895 U.S. 486-, en el que fue revisada judicialmente la extensión de la facultad constitucional de la cámara de representantes para "excluir" a un diputado electo (v. la reseña de esta última causa en: Nicosia" cit., voto de la mayoría, consid. 17; asimismo, voto del juez Moliné O'Connor, considerando 18)".

4) Que este Tribunal ha dicho (Fallos: 306:2060 ) "como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual, agota su virtualidad". Conforme a este postulado debe considerarse la procedencia de la cautelar pedida.

5?) Que el sistema de designación de senadores establecido en la cláusula transitoria cuarta de la Constitución Nacional dispone que la elección de los senadores corresponde a las legislaturas locales.

No obsta a este razonamiento la facultad del Senado de la Nación de ser "juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez" (art. 64 C.N.), ya que en este caso no se habría ejercido tal facultad, desde el momento que los señores Sager y Ayala no presentaron el título que posibilitaría el análisis del Senado pues, según se sostiene en la demanda, nunca fueron electos por la legislatura provincial, único órgano del que podría emanar dicho título conforme a la Constitución Nacional. Obviamente, son distintas la facultad de analizar un título emanado del órgano que puede designar senador y la facultad de crear el título; siendo esta última la que se habría arrogado el Senado de la Nación, según se expresa en la demanda, y surge prima facie de los elementos acompañados.

Es que conforme a la Constitución Nacional, nuestra organización republicana y federal exige que los senadores, como representantes de una provincia, deben ser designados, directa o indirectamente, por sus electores, en tanto que en este caso la designación la habrían he

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3274

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