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Fallos: 321:3242 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Hugo Abel Sager y Lidia Beatriz Ayala. Asimismo, solicita que se dejen sin efecto las incorporaciones previstas en dicho acto.

Manifiesta que, la Unión Cívica Radical, a través de su Convención Provincial reunida el 13 de septiembre de 1998, resolvió proponer como candidatos a Senadores Nacionales a los señores Carlos Angel Pavicich y Olinda Montenegro, como titular y suplente respectivamente.

Agrega que, el 21 de septiembre de 1998, los partidos Unión Cívica Radical, Socialista, Intransigente, Autonomista y de Bases y Principios, conformaron la Alianza Frente de Todos y fueron coincidentes en proponer como candidatos para los referidos cargos electivos nacionales a los señores Pavicich y Montenegro. También prestaron conformidad a esa fórmula, los partidos Demócrata Cristiano, Movimiento de Izquierda y Nuevo Espacio, en formación.

Por otra parte, señala que el 22 de septiembre de 1998 el Juez Federal con competencia electoral de Resistencia expidió las certificaciones que avalan que, los referidos candidatos propuestos, cumplen con las exigencias legales y estatutarias para ser proclamados Senadores Nacionales.

Continúa diciendo que, finalmente, la Cámara de Diputados del Chaco los designó para ocupar esos cargos, el 25 de septiembre de 1998, ordenando notificar su decisión al Senado de la Nación.

No obstante lo expuesto, en sesión del 21 de octubre de 1998, el Senado resolvió, por un lado, hacer lugar a la impugnación presentada por el Partido Justicialista —Distrito Chaco— y desestimar los pliegos de los ciudadanos Pavicich y Montenegro, por no cumplir con las condiciones exigidas en la Cláusula Transitoria Cuarta de la Constitución Nacional, desconociendo a la Alianza formada como partido mayoritario y, por otro, incorporar a los señores Hugo Abel Sager y Lidia Beatriz Ayala, candidatos del Partido Justicialista como Senadores Nacionales por la Provincia del Chaco —titular y suplente-, respectivamente, para el período 1998-2001.

Cuestiona la decisión del Senado Nacional, en cuanto, a su entender, menoscaba la autonomía provincial, puesto que los nominados a ocupar las bancas que corresponden a la Provincia del Chaco en la Cámara Alta —ante la finalización del mandato del actual Senador

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3242

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