Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:2681 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

AÑO 1998
OCTUBRE - DICIEMBRE

RESOLUCION DEL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA. INSTALACION.
—N° 2496En Buenos Aires, alos 27 días del mes de octubre de 1998, el Sr. Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Julio Salvador Nazareno; Visto:

1) Que el 22 de agosto de 1994, la Convención Nacional Constituyente aprobó el nuevo texto de la ley fundamental, cuyo artículo 114 crea el Consejo de la Magistratura. En ese acto también estableció la disposición transitoria decimotercera como ciáusula de caducidad del mecanismo, hasta entonces vigente, para la designación de los jueces de los tribunales inferiores del Poder Judicial dela Nación.

2) Que el 6 de enero de 1998, se publicaron en el Boletín Oficial de la República Argentina las leyes 24.937 y 24.939, que regulan la aludida institución.

3) Que las mencionadas normas fijaron un plazo de ciento ochenta días para la efectivización de los comicios en los que se debían elegir a los representantes de los jueces del Poder Judicial de la Nación y de los Abogados de la matrícula federal.

4) Que dichas elecciones se celebraron en término y también se han producido las correspondientes designaciones por parte de los president es del Senado y de la Cámara de Diputados de la Nación, del Poder Ejecutivo Nacional y delos profesores titulares de cátedra universitaria de facultades de derecho nacionales.

5) Que, al presente, sólo resta que el Consejo Inter universitario Nacional nombre ala personalidad del ámbito académico y científico que debe completar el número de los miembros del Consejo de la Magistratura, pese a haber sido requerido en tal sentido en cuatro oportunidades.

6) Que los Señores Miembros electos, convocados a una sesión preparatoria informal, han considerado que no se presentan óbices constitucionales ni legales para la instalación del nuevo órgano creado, expresado su unánime voluntad de que se proceda

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

101

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2681 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2681

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 3 en el número: 19 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos