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Fallos: 321:2665 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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dían generar situaciones no queridas y ajenas a la finalidad y espíritu de la normativa legal, limitando o suprimiendo el acceso a las prestaciones de la seguridad social, el segundo de dichos decretos, además de que no fue invocado por la actora, tampoco la beneficia ya que la conducta previsional del causante la ubica en una peor situación respecto de los requisitos actuales pues no reúne los 18 meses de aportes, dentro de los 36 meses anteriores a su deceso, ingresados dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento.

8) Que, en tales condiciones, esta Corte comparte la solución dada por la alzada desde que no se advierte que los agravios del recurrente sean hábiles para apartarse de las conclusiones aludidas, máxime cuando el Tribunal tiene resuelto que si bien es plausible la intención de mitigar el rigorismo de la ley en materia de previsión social cuando lo consienta una razonable interpretación del derecho aplicable, no cabe decir lo mismo cuando tal propósito sólo puede cumplirse al precio del apartamiento de la norma en debate (Fallos: 312:1278 , entre otros), por lo que corresponde declarar formalmente admisible el recurso ordinario y confirmar la sentencia apelada.

Por ello, se declara admisible el recurso ordinario de apelación y se confirma el fallo recurrido. Costas por su orden. Notifíquese y devuélvase.

Juto S. NAZARENO — EDUARDO MoLINf O'Connor — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUsTavo A. Bosserr. ,

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2665 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2665

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