Por ello, Acordaron:
Dedarar el día 28 de octubre de 1998 inhábil para los tribunales nacionales y federales de todo el país, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos que no hubiesen sido actuados en rebeldía.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.— JuIo S. NAZARENO — EpuarDo MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAYr — Auusto C. BELLUSCIO— GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — ApoLFo Rogerto VAzquez.— Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General).
CORTE SUPREMA. AUTORIDADES DE FERIA DE ENERO DE 1999.
2 48-
En Buenos Aires, a los 12 días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Acordaron:
Designar como autoridades de feria del mes de enero del año 1999 1) Al doctor Eduardo Moliné O'Connor -del 1 al 15- y al doctor Guillermo A. F.
López del 16 al 31-, como jueces de feria.
2) AI doctor Jorge Alberto Migliore -del 1 al 31- y a la doctora María Cristina Alvarez de Magliano —del 15 al 31- como secretarios del Tribunal.
35) Establecer el horario de atención al público de lunes a viernes, desdelas 8 hasta las 12 horas.
4) El personal que preste funciones durante la feria judicial deberá acreditarlo mediante certificación otorgada por el señor secretario de feria.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JuLIO S. NAZARENO — EpuarDo MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAYr — Auusto C. BELLUSCIO— GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApoLro Rogerto VAzauez. — Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General).
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2670
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2670¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 3 en el número: 8 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
