CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Si la gestión personal del actor como magistrado no pretendió ser cuestionada con el comentario humorístico, la inclusión de su apellido no aparece como un recurso justificado en pos de la crítica a las instituciones sino como un acto imprudente, desaprensivo y violatorio del principio alterum non leadere, carente por ello de amparo constitucional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Los agravios vinculados con el monto indemnizatorio sólo traducen la discrepancia de los recurrentes con la evaluación del daño resarcible efectuada por la cámara, discrepancia que no justifica la tacha de arbitrariedad que habilita la vía excepcional, que no tiene por objeto sustituir a los jueces de la causa en la resolución de las cuestiones que les son privativas, ni habilitar una tercera instancia para debatir temas no federales.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión.
No concurren las circunstancias que justifican la aplicación de la doctrina de la "real malicia" si mediante la parodia televisiva no pretendieron diriEirse contra la persona del actor ni proporcionar "datos" sobre su persona o su desempeño personal como magistrado, sino que sólo procuraron realizar una crítica genérica al funcionamiento de los juzgados de familia (Voto del Dr. Antonio Boggiano), CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Entre las libertades que la Constitución Nacional consagra, la de prensa es una de las que poseen mayor entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal (Disidencias de los Dres. Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert y del Dr. Enrique S. Petracchi). , CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión.
No está excluida de la tutela constitucional a la libertad de expresión la sátira social o política, o el humorismo político, que en definitiva son modos de expresión de ideas aunque sean distintos de la expresión directa de ellas Disidencias de los Dres. Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert y del Dr. Enrique S. Petracchi).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2640
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