Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:2642 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión.

Es preciso juzgar con cautela las opiniones críticas, pues la tutela constitucional de que éstas gozan, en su carácter de expresión libre, no se pierde por su animosidad, acritud o injusticia, sino tan solo por la presencia de un dicterio sin justificativo (Disidencia del Dr. Enrique S. Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión.

En una república democrática lo decisivo es que —tratándose de determinados temas y personas todas las expresiones se difundan, lo que no sucedería si debiera atenderse prioritariamente a las exigencias de quienes —con exacerbada susceptibilidad y, a veces, con falta de sentido del humor- se sienten afectados por ellas (Disidencia del Dr. Enrique S. Petracchi).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de septiembre de 1998.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la demandada y por Julia Nelly Acher Mizraji (codemandada), en las causas Cancela, Omar Jesús c/ Artear S.A.I. y otros", para decidir sobre su proce dencia.

Considerando:

19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala L, confirmó —por mayoría— lo resuelto en la instancia anterior, en cuanto a la responsabilidad civil de los codemandados por el menoscabo al honor del actor, titular de un juzgado de familia, con motivo de la emisión del programa "Hagamos el humor", del 27 de febrero de 1991, si bien redujo el quantum de la condena y distribuyó parcialmente las costas del proceso. Contra ese pronunciamiento, Julia Nelly Acher Mirraji (fs. 262/270) y Arte Radiotelevisivo Argentino S.A., licenciatario de LS 85 TV Canal 13 (fs. 271/296), interpusieron sendos recursos extraordinarios cuya denegación (fs. 323/324) motiva las presentes quejas, oportunamente acumuladas.

2?) Que, como fundamento de su demanda, el actor señaló que en el programa aludido, cuya idea, guión y producción pertenecían a la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2642 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2642

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 1140 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos