codemandada Acher Mizraji (conocida artísticamente como Gabriela Acher) —quien contó con la colaboración en el guión de la codemandada Burundarena y que fue emitido por la citada onda televisiva-—, se proyectó un "sketch" cuyo tema era una parodia al funcionamiento de la administración de justicia en los asuntos de familia. El referido corto humorístico -según pudo corroborarse con la pertinente videograbación— se inició con un primer plano de la entrada de la secretaría privada del juzgado, en cuya puerta un cartel rezaba "Juzgado de Fa- .
milia, Juez Dr. Cancela".
Allí llegaban una madre de aspecto humilde y agobiado, acompañada por cinco niños de corta edad. De mala manera eran atendidos por la secretaria privada —papel representado por un hombre disfrazado de mujer— quien, mientras comía de un modo grosero, respondía a la solicitud de la madre de ver al juez por un reclamo de alimentos: "El juez está comiendo".
Ante un intento de esperarlo, la madre recibía un tratamiento agresivo por parte de la secretaria privada, quien terminaba su párrafo diciendo: "Usted se piensa que el juez tiene tiempo de atenderla? El juez está muy ocupado haciendo justicia". Inmediatamente, y después de un ridículo asesoramiento por la secretaria privada, ésta le informaba que podría cobrar los alimentos en una supuesta caja del juzgado; allí la esperaba un cajero que le entregaba su cuota alimentaria: un paquete de papas fritas. La escena terminaba con el llanto de la madre. .
Por las características reseñadas, el demandante afirma que el "sketch" lo agravió en forma gratuita, ya que representó a su juzgado como un caos, donde la justicia brillaba por su ausencia, las cuestiones más delicadas estaban en manos de empleados administrativos arbitrarios y groseros, y donde el juez se desentendía de los problemas angustiantes de quienes acudían en búsqueda de justicia.
3?) Que el a quo —por mayoría confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, y condenó a los codemandados a abonar —en forma solidaria— al actor la suma de $ 30.000 en concepto de daño moral. . .
Para así decidir, la alzada consideró, en lo que aquí interesa, que: a) .
en cuanto al daño moral que el actor invocó haber padecido por la exhibición de su nombre, se había vulnerado su derecho personalísimo al
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2643
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