CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión.
estándar que surge de la doctrina de la "real malicia" puede cobrar sentido cuando se trata del ejercicio del derecho de informar, esto es, cuando existen aseveraciones sobre circunstancias de las que se puede predicar verdad o inexactitud ya que sólo en este contexto puede tener relevancia la actuación con conocimiento de la falsedad o la temeraria despreocupación respecto de la verdad o falsedad de la noticia y tal apreciación no tiene lugar en caso de opiniones, juicios de valor e ideas (Disidencia de los Dres.
Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert y del Dr. Enrique S. Petracchi).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión.
Cuando las opiniones versan sobre materias de interés público o sobre la gestión de quienes desempeñan funciones públicas -que comprende el servicio de administrar justicia por parte de un juez nacional-, la tensión de los distintos derechos en juego —el de buscar, dar, recibir y difundir información y opiniones, y el derecho al honor, a la dignidad y a la intimidad de las personas debe resolverse en el sentido de un mayor sacrificio de quienes tienen en sus manos el manejo de la cosa pública (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Gustavo A. Bossert y del Dr. Enrique S.
Petracchi).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
La necesidad de resguardar el más amplio debate respecto de las cuestiones que involucran personalidades públicas o materias de interés público, como garantía esencial del sistema republicano obliga a un criterio estricto en la ponderación de los presupuestos de la responsabilidad, ya que lo contrario conspiraría contra la formación de una opinión pública vigorosa, en razón de la fuerza paralizadora y disuasiva de la obligación de resarcir Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Guastavo A, Bossert y del Dr. Enrique S. Santiago Petracchi).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión.
No puede concluirse que la crítica severa que subyace en la parodia dirigida al funcionamiento de la generalidad de los juzgados de familia alcance a la persona de quien es titular de un juzgado concreto, en una medida que supera la tolerancia que es dable esperar de quien desempeña la magistratura, máxime cuando resulta de la causa que la desafortunada e innecesaria inclusión del apellido del actor en la escenografía del "sketch" en los segundos iniciales de la emisión se debió a un recurso humorístico (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, y Gustavo A. Bossert y del Dr.
Enrique 5. Petracchi).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2641
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