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Fallos: 321:30 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Cámara Nacional de Casación Penal, a la Cámara Federal de Apelaciones deLa Plata, a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, respectivamente.

Todolo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.

Regístrese, hágase saber y archívese.— JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINE O'Connor — CarLos S. FAYr — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ANTONIO BoccIANo — ApoLFo Rogerto VAzauez (según su voto) — Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General).


CONSEJO DE LA MAGISTRATURA. MATRICULA FEDERAL.
—N2 20En Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y ocho, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

1) Que el art. 33 de la ley 24.937, con las modificaciones introducidas por el art. 12 de la ley 24.939, establece que la Corte Suprema de Justicia de la Nación debe confeccionar el padrón correspondiente a los abogados de la matrícula feder al —en los términos adoptados por el art. 114 de la Constitución Nacional— que se utilizará para que éstos elijan a sus cuatro representantes, con igual número de suplentes, en el Consejo de la Magistratura.

2°) Que esa norma dispone también que la organización de los comicios quedará a cargo de la Federación Argentina de Abogados, bajo la supervisión y fiscalización de este Tribunal.

3 Que el art. 22, inc. 3° de la citada ley prevé que sean elegidos tres representantes de los abogados para integrar el Jurado de Enjuiciamiento, dos por la Federación Argentina de Colegios de Abogados y uno por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, con igual número de suplentes, por el mismo sistema utilizado para elegir a los miembros del Consejo.

4) Quesi bien las aludidas normas prescriben la entrega del "padr ón" de votantes ala federación que debe organizar el acto electoral, este Tribunal considera necesario adoptar todas las medidas tendientes a asegurar el máximo grado de transparencia en el proceso de confección de los registros que serán la base de los comicios por convocar, objetivo que justifica que se haga llegar a la Feder ación Argentina de Colegios de Abogados y al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal una lista provisional de electores, a fin de que los letrados pertenecientes a la matrícula federal puedan consul

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-30

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