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Fallos: 321:2132 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales. La doctrina de la arbitrariedad tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, al exigirse que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Es arbitraria la sentencia que se apartó de Jas constancias de la causa y absolvió al procesado del delito de tenencia simple de estupefacientes sobre la base de argumentos carentes de razonabilidad, otorgó una prevalencia indebida a los dichos de éste respecto del cuadro indiciario reunido a partir de las circunstancias en que fue incautada la droga, y consideró además la prueba de cargo en forma fragmentaria y aislada, habiendo incurrido en omisiones y falencias respecto de la verificación de hechos conducentes para la decisión del litigio, lo que deja al descubierto el fundamento sólo aparente de la sentencia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Es arbitraria la sentencia que, como consecuencia de la apreciación de los elementos del proceso en su conjunto, valoró de una manera irrazonable el material probatorio y absolvió al procesado del delito de tenencia simple de estupefacientes.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Generalidades.

Corresponde desestimar la queja, pues la cuestión federal no fue oportunamente introducida en el proceso (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique S. Petracchi y Gustavo A. Bossert).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Coincidiendo con los fundamentos expuestos por el señor Fiscal de Cámara, mantengo en todos sus términos el recurso interpuesto.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2132

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