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Fallos: 321:195 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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peo 195 CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Extranjeros.

En cuantoal ejercicio de los derechos civiles y, especialmente, al desempeño de sus profesiones, dentro de la República los extranjeros están totalmente equiparados a los argentinos por expresa prescripción constitucional, de donde toda norma que establezca discriminaciones entre aquéllos y éstos en tales aspectos, estaría en pugna con el art. 20 dela Constitución Nacional.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Extranjeros.

Si bien es cierto que la Constitución no consagra derechos absolutos, y que los consagrados en ella deben ser ejer cidos conforme a las leyes que los reglamentan, reglamentación, en lo que hace a los derechos civiles, no puede ser dictada discriminando entre argentinos y extranjeros, pues entonces no constituiría un ejercicio legítimo de la facultad reglamentaria porque entraría en pugna con otra norma de igual rango que la reglamentada.


INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION.
Nopuedeconstituir criterio interpretativo válido el de anular unas normas constitucionales por aplicación de otras, sino que debe analizarse el conjunto como un todo armónico, dentro del cual cada disposición ha de interpretarse de acuerdo con el contenido de las demás.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Designación.

En lo atinente al empleo público, el concepto de idoneidad supone un conjunto de requisitos de distinta naturaleza que pueden ser estatuídos por la ley o el reglamento. La aptitud técnica, física y en particular la moral configuran exigencias de carácter genérico en tanto otras, como la ciudadanía, lo son para determinadas funciones, ya que no se trata de una cualidad abstracta sino concreta, que ha de ser juzgada con relación a la diversidad de funciones y empleos.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucional idad. Leyes provinciales.

Es inconstitucional el art. 15 de la ley 7625 de la Provincia de Córdoba que, al exigir la nacionalidad argentina sin haberse acreditado su razonabilidad o el interés estatal, no supone un requisito de idoneidad adecuado a la función o empleo, en el caso, el desempeño como psicóloga en un hospital público.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

El art. 16 consagra el reconocimiento pleno de los derechos de los extranjeros al ejercicio de su profesión.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-195

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