de ese organismo, carecía de todo valor, porque había sido posterior a la resolución judicial recaída en dicha incidencia.
3?) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible, toda vez quela decisión final del pleitoha sidoimplícitamente adversa a los derechos quela apelantefunda en preceptos de índole federal, comolo son la ley 21.740, el decreto 2488 de 1991, la ley 24.307, y los reglamentos dictados con base en ellos.
4) Queel carácter universal del juiciode quiebra y la consiguiente atribución de competencia para conocer en todos los reclamos de los acreedores del fallido a un juez único, no comportan mengua ni menoscabo de los poderes y funciones atribuidos a las autoridades admi nistrativas por las leyes que las instituyen y les confieren sus conpetencias respectivas; en la especie, del poder de policía del comercio de carnes y demás funciones de fomento y estímulo atribuidas a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación por las leyes referidas.
5°) Que, en consecuencia, la habilitación para exportar la cuota de carne en cuestión sólo pudo entrar y permanecer en el activo de la quiebra en la medida en que se observaran las disposiciones legales y reglamentarias cuya aplicación competía a dicho organismo; sin perjuicio de que los interesados lo demandasen ante el juez competente en caso de que la negara olimitara ilegítima oirrazonablemente.
6°) Que, por tanto, afin de determinar el cupo disponible alosfines dela liquidación, correspondía estar a loresuelto por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca en el sentido de redistribuir la cuota asignada al frigorífico concur sado para el año 1994 con motivo del incumplimiento dela obligación de exportar impuesta por el art. 15 dela resolución 2327 de 1993 de ese organismo, reglamentaria del régimen deasignación dela cuota, y de limitarla a750 toneladas según lo establecido en el art. 19 de esa misma reglamentación, en virtud del cual dicha secretaría está facultada para disponer de la cuota asignada a quienes se hallen en situación de concurso o quiebra.
Por ello, seresuelve: Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, y dejar sin efecto la resolución apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:192
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