CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de asociación.
Una asociación civil constituida con anterioridad a la vigencia del decreto-ley 8912/77 de la Provincia de Buenos Aires, mediante reforma estatutaria no puede cambiar el contenido de un derecho de propiedad ya consolidado y adquirido por legislaciones anteriores, sin que su accionar traiga aparejada la violación de garantías constitucionales (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de julio de 1998.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ana María Cornacchione en la causa Siciliano, Martha y otros c/ Club El Moro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.
JuL1o S. NAZARENO — CArLos S. FAyr (en disidencia) — AUGUSTO CÉsar BeELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYr Considerando: .
1) Que, contra el pronunciamiento de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que confirmara la resolución 1803
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1878
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