MARTHA SICILIANO y Otros v. CLUB EL MORO .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que se expidió sobre la capacidad de una asociación civil para cambiar su finalidad.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en Juicio. Procedimiento y sentencia.
Configura una violación al principio de congruencia de raigambre constitucional, ínsito en la garantía del debido proceso del justiciable, la sentencia que no se pronuncia razonadamente sobre los agravios expuestos por el recurrente y carece del examen crítico de problemas conducentes para la solución del litigio (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
El carácter constitucional del principio de congruencia, como expresión de la defensa en juicio y del derecho de propiedad, obedece a que el sistema de garantías constitucionales del proceso está orientado a proteger los derechos y no a perjudicarlos, vedando no sólo el pronunciamiento sobre peticiones o defensas no postuladas por las partes, sino también la desviada consideración de hechos conducentes, contenidos en las alegaciones formuladas por aquéllas en los escritos constitutivos del proceso (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es arbitrario el pronunciamiento que no se expidió sobre la capacidad de la asociación civil para transformarse o cambiar su finalidad, lesionando deTechos de los propietarios no asociados a la entidad, ni sobre las reformas estatutarias que se encuentra aplicando, sin haber sido aprobadas por la autoridad de contralor (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1877
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