Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:1871 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

atribuciones para conocer en reclamos por infortunios laborales con base en el espectro remanente de responsabilidad civil, considero, con arreglo ala doctrina de V.E. sobre competencia precitada, que asistió razón a los tribunales del fuero al inhibirse de entender.

En efecto, como se dijo, según el relato de fs. 77/82, el deceso del Sr. Jordán se habría producido como consecuencia de una intoxicación provocada por la defectuosa instalación y mal funcionamiento de un calefón instalado en el baño de la sala de paramédicos del nosocomio demandado; razón por la que los propios accionantes atribuyen a la "antirreglamentaria, peligrosa, deficiente eirresponsableinstalación" la causa de la muerte de su hijo, como loilustran, además, las reseñas jurisprudenciales invocadas y la explícita admisión de que setratóun caso de "perjuicio por culpa o negligencia" del empleador (v. fs. 80).

Tal caracterización, ciertamente, no coincide con la del art. 1072, C.C., figura que exige un perjuicio provocado "a sabiendas y con intención de dañar", hipótesis, como es obvio, ajena a la reseñada en el libelo introductorio de esta causa.

En tales condiciones, entonces, y toda vez que, a mi ver, de la redacción del art. 39, ap. 1, que exceptúa de la eximición de r esponsabilidad civil del empleador "sólo" a la acción derivada del delito civil, emerge contrariada la tesitura amplia respecto de la competencia de dicha justicia en materia de infortunios laborales propuesta por los accionantes en su escritoinicial -la que, insisto, consideroincompatible con el tenor restrictivo de su articulado— se confirma, luego, el acierto de la decisión emanada de dicho fuero, en cuanto dispusiera inhibirse de entender en la presente.

—IV-

La manifestación que antecede, sin embargo, no permite anticipar, en rigor, cual sede es la que se encuentra habilitada para entender en el reclamo bajo examen.

Ello es así, toda vez que, como también se dijo, las prestaciones previstas en la nueva norma, eximen a los empl eadores de r esponsabilidad civil —con la limitación precisada— respecto de eventuales infortunios de trabajo; resultando, por ende, la organización foral que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1871 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1871

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 369 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos