2°) Regístrese, hágase saber, remítase copia a las cámaras nacionales y federales de apelaciones y archívese. — Nicolás Alfredo Reyes.
PODER JUDICIAL. DIFERENCIAS DE REMUNERACIONES.
ACORDADA 56/91 —N2 2142Buenos Aires, 21 de septiembre de 1998.
Visto lo dispuesto en la Acordada 24/97 y la Resolución N° 1606/98 y en el art. 46 de la Ley 24.938, y Considerando:
Que media la autorización presupuestaria expresa para atender el gasto que demandaría oblar las diferencias de remuner aciones que surgen con motivo dela errónea aplicación de los suplementos salariales previstos por la Acordada 56/91 a quienes no promovieron acciones judiciales.
Que es así que el art. 46 de la ley N° 24.938 —Pr esupuesto General de la Administración Nacional para 1998- incluyó en la Jurisdicción 05 Corte Suprema de Justicia de la Nación, el monto equivalenteal 20 del "total dela deuda originada en el cumplimiento de las Acordadas de la C.S.J.N. 56 de 8/11/91, 71 del 8/10/93 y 35 del 13/06/96", y que además estableció que "el saldo hasta la cancelación total de la deuda emergente de dichas Acordadas será incluido en los Presupuestos de 1999 a 2001 en sumas equivalentes a la prevista en el presente ejercicio".
Que por ello no sólo quedaron comprendidos en el expresado precepto presupuestariolos que tuvieron sentencia definitiva y firme sino aquellos que comprendidos en la Acordada 35/96, no incoaron juicios por dicho concepto y de acuerdo a la resolución 1.606/98 expedito el reconocimiento y exigibilidad de pago por ser inoficiosa la oposición de prescripción.
Que para las situaciones con sentencia firme se determinó una fecha de pago con un orden de prioridad en base a la antiguedad en la notificación de ésta, empero para quienes no incoaron acciones no se fijó un orden de prelación por lo que su pago ha quedado sujeto a fecha indeterminada, no obstante su inclusión presupuestaria.
Que resta para ser directamente operativa la ejecución presupuestaria determinar la nómina de los magistrados y funcionarios comprendidos en la situación antes relacionada Acordada 35/96 o aquellos que habiendo demandado aceptar en desistir las acciones, sin costas.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1583
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