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Fallos: 321:1551 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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ADMINISTRACION GENERAL. UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.
REGLAMENTO.
—N? 1768Buenos Aires, 12 de Agosto de 1998.

Visto y Considerando:

Que conforme lo dispuesto por la Acordada N° 62/96 (artículo 2) corresponde a la Administración General dictar la reglamentación orgánica y administrativa para regular el régimen y funcionamiento dela actividad administrativa del Poder Judicial dela Nación y establecer la misión y funciones de la totalidad de las unidades de organización de su dependencia.

Que mediante Acordada N° 27/97 se autoriza al suscrito a disponer todo lo necesario para poner en funcionamiento la Unidad de Auditoría Interna, cuya misión y funciones se fijarán conforme lo autorizado en el punto 2 de la Acordada N° 62/96, tramitandola afectación o transferencia de personal que sea necesario.

Que la Resolución N° 2242/97 aprueba el "Reglamento de organización y funciones de la Administración General de la Corte Suprema", fijando en los puntos 9 y 10 de su anexo | la misión y funciones de la Unidad de Auditoría Interna.

Que por Resolución N° 4043/97 se dispuso la composición orgánica para la citada unidad de control, determinándose, entre otros, que se elevaría a consideración del Administrador General un proyecto de estructura orgánica y funcional interna.

Que, por tanto, es necesario aprobar la organización, misión y funciones de la Unidad de Auditoría Interna a fin de dotar a esta dependencia de las pautas que regulen el desarrollo de su actividad.

Que, para ello, deben sustituirse los puntos 9 y 10 del Anexo | de la Resolución N° 2242197.

Que la propuesta recibida es compatible con la política de racionalización impuesta por esta Administración General.

Por ello, Se Resuelve:

12) Sustituir los puntos 9 y 10 del anexo | de la Resolución N° 2242/97.

2) Aprobar la estructura orgánico funcional de la Unidad de Auditoría Interna que como anexos | y || integran la presente Resolución.

3°) Regístrese, hágase saber, remitase copia a las cámaras nacionales y federales y archívese.— Nicolás Alfredo Reyes.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1551 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1551

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