Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:1550 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

10.8. Entender en las gestiones judiciales que se soliciten por oficio de acuerdo a las normas jurídicas.

10.9. Coordinar con la aseguradora de riesgos del trabajo las acciones en el área de capacitación, prevención e higiene y seguridad.

10.10. Entender en la aplicación de la ley N° 19.587 de Seguridad e Higiene en el Trabajo y de la ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.

División de Reconocimientos Médicos y Asistenciales 11. Funciones:

11.1. Realizar los exámenes médicos preocupacionales y de egreso del Poder Judicial de la Nación y la confección de la correspondiente historia dínica.

11.2. Realizar los controles médico periódicos y la solicitud de exámenes complementarios, para determinar el porcentaje de aptitud.

11.3. Efectuar la certificación médica de las inasistencias por enfermedad, accidente de trabajo y/o enfermedad profesional y dictaminar sobre el porcentaje de incapacidad y/o aptitud para desarrollar su tarea habitual.

11.4. Realizar juntas médicas para estudiar la evolución de la enfermedad, en los casos de licencias médicas por tratamiento prolongado.

División Administrativo Sanitaria 12. Funciones:

12.1. Efectuar la organización de turnos de atención, anotaciones en libros y/o registros que corresponda.

12.2. Efectuar la revisión y validación de los certificados médicos presentados por el personal.

12.3. Realizar estadísticas y estudios epidemiológicos y/o dínicos.

12.4. Efectuar las gestiones judiciales que se soliciten por oficio de acuerdo a las normas jurídicas.

Nicolás Alfredo Reyes.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1550 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1550

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 48 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos