Por ello, Acordaron:
Dedarar el día 23 de septiembre del corriente año, inhábil para los tribunales de la Capital Federal, sin perjuicio de los actos procesales que se cumplan, no actuados en rebeldía.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JuLIO S. NAZARENO — EpuarDo MOoLINÉ O'Connor — Aucusro CESAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. Lórez— Gustavo A. Bossert — Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General)
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA. ELECCIONES DE JUECES.
—N? 38En Buenos Aires, a 1 día del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
1) Que el art. 33 de la ley 24.937, modificado por el art. 1° dela ley 24.939, encomendó a esta Corte la organización de las primeras elecciones de los jueces que compondrán el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento, bajo la supervisión y fiscalización de la Asociación de Magistrados.
El mismo artículo dispuso que dichas elecciones deberían efectivizarse dentro del plazo de ciento ochenta días, a contar de la fecha de su publicación, lo que ocurrió en el Boletín Oficial del 6 de enero pasado.
2") Que, debiéndose regular el procedimiento a seguir para la realización de los comicios, por acordada 12/98, se decidió poner en conocimiento de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional un proyecto de reglamento a esos efectos.
3") Que esa entidad comunicó, por nota del 7 de abril pasado, que no tenía observación alguna que formular al contenido del instrumento del que sele había corrido vista.
4) Que, en consecuencia, por acordada 14/98, se aprobó el reglamento para la elección de los jueces que compondrán el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento.
5) Que, por acordada 15/98, se convocó a comicios para el 29 de junio último.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1530
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