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Fallos: 321:1524 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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321 procurar que dicha circunstancia no incida en la celeridad y eficacia del procedimiento en los expedientes correspondientes.

Por ello, Acordaron:

Autorizar a la secretaria letrada doctora Mónica Zito a colaborar con la firma del despacho de trámite y las providencias simples correspondientes a los expedientes de la Secretaría Judicial N°2 (art. 89 R.J.N.).

Todolo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y seregistrase en el libro correspondiente, por ante mí que doy fe.— JuLIO S. NAZARENO — CARLOs S.

FAYr — AUGUSTO CÉSAR BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F.

LóPez — Gustavo A. Bosserr — ApoLFo Rogerto VAzauez — Nicolás Alfredo Reyes Administrador General).


CORTE SUPREMA. ADMINISTRACION GENERAL. PRESUPUESTO.
Ne 34-

En Buenos Aires, a los 14 días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

Que es facultad del tribunal estimar las erogaciones, y recur sos correspondientes al ejercicio 1999, dando a conocer la proyección presupuestaria del Poder Judicial de la Nación al Poder Ejecutivo Nacional y al Honorable Congreso de la Nación, según lo establecido en la Ley de Autarquía Financiera N° 23.853 en sus artículos 1? y 8" y el Decreto 1486/97 (t.o. dela Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672) en su artículo 14°.

Que se han extremado los niveles de erogación a las mínimas condiciones acorde al escenario macroeconómico y a los lineamientos pr esupuestarios referidos a la polítide gastos del sector público.

Que las erogaciones previstas resultan absolutamente imprescindibles para garantizar un desenvolvimiento adecuado de la actividad jurisdiccional que en forma

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1524 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1524

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