paulatina se ve afectada por las postergaciones fruto de asignaciones presupuestarias insuficientes en los últimos ejercicios.
Que el crecimiento permanente en la demanda del servicio de justicia indica la necesidad impostergable de asignar un tratamiento presupuestario diferenciado al del resto de los servicios que presta el sector público, muchos de los cuales pueden ser atendidos alternativamente por el sector privado. La actividad jurisdiccional es un deber indelegable del Estado Nacional y su permanente expansión obliga un correlato económico-financiero que, a la luz de las asignaciones históricas, ha resultado insuficiente.
Que en conocimiento de los niveles máximos notificados por el Poder Ejecutivo, los mismos excluyen la atención de inversiones y gastos prioritarios, los que sin atención financiera seguramente afectarán la normal prestación de la tarea judicial. Merece destacarse que se ha omitido incorporar los créditos para hacer frente a las jubilaciones y pensiones de leyes especiales que se abonan en forma permanente a través de esta jurisdicción y para abonar los vencimientos de las cuotas correspondientes a las Licitaciones Públicas N° 1/94 y 1/97.
Que se incorporan a la presente las erogaciones estimadas para el funcionamiento del Consejo dela Magistratura sobrela base de un esquema básico el que -seguramente- será adaptado por el propio órgano conforme sus reales necesidades a partir de su habilitación.
Que —como en ctras oportunidades— se insiste con la necesidad de contar con las previsiones para poner en funcionamiento tribunales que cuentan con su ley de creación las que por otra parte no previeron en el momento de su sanción la asignación de las partidas correspondientes que posibilitaran la habilitación de los mismos.
Que la planta de personal para el ejercicio 1999 ha sido calculada en base a los cargos existentes a abril de 1998 (17.364) adicionando los correspondientes a tribunales a habilitar (80) y a completar (492) y los correspondientes a transformaciones, suplencias, la habilitación del Consejo de la Magistratura y la incorporación de meritorios (1453), arrojando un total de 19.389 cargos.
Que se ha previsto también el incremento vegetativo anual, servicios extraordinarios, amparos judiciales por intangibilidad de las remuneraciones y el reconocimiento de la deuda en concepto de adicional por zona desfavorable a aquellos agentes cuyas causas no cuentan con sentencia, a los efectos de reducir costas y gastos judidales.
Que se incorpora a la presente el cálculo estimado dela totalidad del monto necesario para abonar las sentencias firmes, recursos y redamos originados por las deudas según Acordada 56/91, 35/96 y correlativas.
Que en lo atinente a las obras destinadas a construcciones, refuncionalizaciones, refacciones y adecuaciones se han previsto aquellas que garanticen mínimamente la
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1525
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