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Fallos: 321:1515 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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b.2) Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menor en número igual al delos cargos a cubrir . Si hubiere dos o más cocientes iguales, se los ordenará en función del total de votos obtenidos por las respectivas listas; y si éstas hubieran obtenido igual número de votos, el ordenamiento resultará de un sorteo.

b.3) A cada lista le corresponderá tantos cargos titulares y suplentes como veces figuren sus cocientes en el ordenamiento indicado en el inciso b.2, los que serán adjudicados a los candidatos de acuerdo al orden interno en que han sido incluidos en cada lista, con la excepción prevista en el inciso b.4.

b.4) En el caso de que ninguno de los electos fuera un abogado de la matrícula federal del interior del país, el segundo cargo será adjudicado a quien cumpla con ese requisito y aparezca primero en el orden interno de la lista a que le hubiera correspondido ese cargo.

Art. 26: Aplicación supletoria del Código Nacional Electoral: Será de aplicación supletoria, en cuanto fueran compatibles, el Código Electoral Nacional especialmente los títulos IV y V.

Art. 27: Fiscalización: Los candidatos y Fiscales de las listas oficializadas podrán vigilar y custodiar las urnas y su documentación en todo momento.

Art. 28: Supervisión y Fiscalización dela Corte Suprema de Justicia dela Nación:

La Corte Suprema de Justicia dela Nación supervisará y fiscalizará el acto eleccionario de la siguiente forma:

a) En la Capital Federal, por intermedio del personal del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 1, con competencia electoral.

b) En el interior, por intermedio del personal de los Juzgados Federales a cuya jurisdicción territorial le corresponde la sede de cada Colegio de Abogados. En el caso de que más de un Juzgado Federal tuviera competencia en razón del territorio, se asignará sucesivamente al que tiene competencia en materia electoral o al más antiguo con competencia en lo Criminal y Correccional Federal.

Art. 29: Cómputo deplazos: Los plazos se computarán en días corridos.

Art. 30: Determinación de interior y Capital: A los fines de la aplicación de este Reglamento se interpreta el términointerior referido en las leyes 24.937 y 24.939 como el total del territorio de la República, exduida la Capital Federal.

Art. 31: Disposiciones transitorias:

a) Para la primera elección la convocatoria prevista en el art. 11 del Reglamento se efectuará con cuarenta y cinco (45) días de anticipación ala fecha de los comicios y el plazo fijado en el art. 12 vencerá el día 19 de junio de 1998.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1515 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1515

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