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Fallos: 321:1459 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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rrollo de los actos procesales dentro del marco apropiado a las circunstancias.

13) Que, a fin de lograr esos objetivos, la audiencia de absolución de posiciones debe ser llevada a cabo en las dependencias donde el actor desempeña su cargo, las cuales, como es notorio, están situadas dentro de la circunscripción territorial del juez que entiende en la causa.

14) Que tal solución, aun cuando no haya sido expresamente requerida por las partes, puede ser arbitrada por esta Corte en tanto puede considerársela implicada en el recurso deducido, pues no resulta extraña al ordenamiento legal vigente, ya que el art. 418 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone llevar a cabo la prueba en el domicilio del absolvente o en el lugar en que éste se encuentre, en caso de enfermedad. Nada empece a que la disposición citada, prevista para el caso de imposibilidad material de traslado, sea extendida a un supuesto en que la exigencia de comparecer origine una grave perturbación institucional.

15) Que por otra parte, tal solución, aun cuando no exista en la letra de la legislación procesal vigente en el país, no es extraña al derecho procesal de otras naciones de régimen republicano de gobierno. Así ocurre, por ejemplo, en el art. 205 del Código Procesal Civil de Colombia, que prevé la interrogación de las partes en sus domicilios no sólo en caso de enfermedad sino también cuando se trata del presidente y de otros funcionarios (Hernando Devis Echandía, "Compendio de Derecho Procesal", 2a. ed., t. II, Bogotá 1972, págs. 232/233).

Por ello, se admite la queja y se modifica la resolución recurrida, disponiéndose que la audiencia en que deberá absolver posiciones el actor se lleve a cabo en la dependencia de la Casa de Gobierno que ° éste determine. Costas por su orden en razón de tratarse de una cuestión jurídica dudosa (arts. 68, segundo párrafo, y 69, del Código Proce- .

sal Civil y Comercial de la Nación). Agréguese al principal, notifíquese .

y oportunamente devuélvase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Casos S. FAYr — AUGUSTO Cúsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LórEz — Gustavo
A. BossErT (en disidencia) — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1459 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1459

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