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Fallos: 320:79 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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2°) Queel 20 de marzo de 1996 el presidente dela Cámara Federal de la Seguridad Social le otorgó licencia especial por parto —en los términos del artículo 20 de la acordada de esta Corte N° 34/77 (en adelante, "la acordada")- a partir del 12 de marzo de 1996 '.

3?) Que el 2 de abril de 1996 la señora Ileana Castilla, prosecretaria jefe habilitada dela Cámara Federal dela Seguridad Social, planteóa esta Corte el siguiente problema:

¿Es posible que se otorgue licencia especial por parto, en las palabras del artículo 20 de la acordada, a una empleada del Poder Judicial de la Nación que en el octavo mes de su embarazo dio a luz a un hijo que nació muerto? 4) Queel 16 de abril de 1996 esta consulta fue respondida de modo negativo por la Secretaría de Superintendencia Judicial de esta Corte en adelante, "la secretaría dela Corte").

Y ello es así porque, a su juicio, el problema formulado en el considerando precedente no debía ser resuelto con base en el artículo20 de la acordada"; sino que debía ser decidido con fundamento en una norma emitida por el Poder Ejecutivo Nacional: el inciso "g" in fine del artículo 10 del decreto N° 3413/79. Este inciso prevé el régimen de "licencias por maternidad" para el personal civil dela Administración Pública nacional 9.

1) La acordada N° 34/77 prevé el "Reglamento para la Justicia Nacional". Y se encuentra publicada en Fallos 299:240 — año 1977.

2) El texto del artículo 20 dela acordada 33/77 de esta Corte se transcribe infra en el segundo párrafo del considerando 7°.

3) Conf. fs. 2 del expediente administrativo sub examine.

El inciso "g" in fine del artículo 10° del decreto 3413/79 establece: "[...] En el supuesto de parto diferido se ajustarála fecha inicial de la licencia, justificándose los días previos a la iniciación real de la misma, con arreglo a lo previsto en el art. 10, inc. a) "afecciones o lesiones de corto tratamiento" o c) "afecciones o lesiones de largo tratamiento". La disposición precedente será también de aplicación en los casos de partos con fetos muertos".

A su vez, el inciso "a" del artículo 10 de dicho decreto establece: "[...] Afecciones o lesiones de corto tratamiento: Para la atención de afecciones o lesiones decorto tratamiento, que inhabiliten para el desempeño del trabajo, incluidas operaciones quirúrgicas menores, seconcederá hasta cuarenta y cinco (45) días corridos de licencia por año calendario, en forma continua o discontinua con percepción íntegra de haberes. Vencido este plazo, cualquier otra licencia que

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-79

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