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Fallos: 320:503 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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10) Que consideraciones semejantes —que fueron doctrina mayoritaria del Tribunal a partir del precedente de Fallos: 313:967 y hasta el fallo pronunciado en la causa S. 169.XXIV. "S.E.G.B.A. S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de (Mrio. de Gobierno de la Provincia) s/ ejecución fiscal", del 16 de mayo de 1995 no importan poner en tela de juicio el derecho de los profesionales a que se fijen sus retribuciones por las tareas cumplidas en el expediente.

11) Que, en consecuencia, el Tribunal estima de pertinente aplicación la doctrina que surge de las consideraciones vertidas en los precedentes de Fallos: 239:123 ; 251:516 ; 256:232 y 302:1452 y que ha sido reiterada en Fallos: 316:87 , disidencia de los jueces Barra, Fayt y Nazareno, en el sentido de que frente a sumas de la magnitud excepcional del monto del juicio, también debe ser ponderada la índole y extensión de la labor profesional cumplida en la causa, para así acordar una solución justa y mesurada, que concilie tales principios y que además tenga en cuenta que la regulación no depende exclusivamen- ° te de dicho monto —o, en su caso, de las escalas pertinentes sino de todo un conjunto de pautas previstas en los regímenes respectivos, que puedan ser evaluadas por los jueces —en situaciones extremas como la presente— con un razonable margen de discrecionalidad, entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, el mérito de la causa, la calidad, eficacia y la extensión del trabajo (Fallos: 257:142 ; 296:126 ; 302:534 , y sus citas).

12) Que resulta indudable la importancia y complejidad de los .

trabajos realizados por los peritos ingeniero y contador, como lo demuestran las constancias de más de ocho cuerpos de actuaciones en que fue instrumentada la tarea de aquéllos, pero también debe advertirse que los dictámenes no han resultado un elemento de convicción sine qua non para la autocomposición de sus intereses a que arribaron las partes, sino meramente coadyuvante o alternativo, pues cuando a fs. 1737/1738 fijaron las bases del acuerdo señalaron que "se remiten a la metodología y cálculo elaborado por Y.P.F... que ha sido tomada como pauta... manifestando la Provincia de Santa Cruz que la misma aparece como razonable y equitativa, y que arroja un monto... , cuya revisión será realizada por el Ministerio de Economía y Servicios Públicos de la Nación con la intervención de la Provincia".

13) Que con referencia a la tarea cumplida por los consultores técnicos de la actora, además de que, por su naturaleza y responsabilidades, la labor cumplida por estos auxiliares no puede ser equipara

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:503 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-503

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