cabo en menos de tres años, mientras que con referencia a los peritos ha sido reconocido que los dictámenes fueron elaborados en un plazo que no excedió del año.
8) Que, por lo demás, a igual solución permite arribar la ponderación de la naturaleza misma del "reclamo" en el que se presenta esta solicitud de regulación de honorarios.
En efecto, como se sostuvo en Fallos: 312:1108 disidencia del juez Fayt- las controversias que se desarrollan ante la instancia originaria de esta Corte entre los estados nacional y provinciales, sólo pueden resolverse de modo de armonizar la situación de las partes, que en definitiva forman una misma unidad nacional, de modo que es función de este Tribunal partir de tal aserto a efectos de concluir que sólo en un sentido relativo hay lugar para una efectiva contraposición de intereses. Constituyen, como se recordó en el mencionado precedente, algo bien distinto de las contiendas entre particulares.
De este extremo —que permitió en aquel caso concluir en la improcedencia de imponer las costas al vencido— pueden extraerse otras importantes conclusiones, todas las cuales —como la forma en que deben practicarse las regulaciones de honorarios pueden resumirse en una consideración esencial: la importancia institucional de estos pleitos y el rol que al Tribunal le toca desempeñar en ellos determina que todas las normas que regulan los procedimientos deban aplicarse con una especial cautela, que no excluya la previa ponderación de la justicia a la que la solución legal permite arribar.
No sostener esta inteligencia llevaría a conclusiones disgregadoras de toda racionalidad, pues no puede aceptarse que la aplicación de criterios concebidos para supuestos extremadamente diferentes a los que se ventilan ante el Tribunal en virtud de su competencia originaria, generen gastos desproporcionados que se sumen a las dificultades que ya soportan los erarios nacional y provinciales.
9?) Que en el :aso particular de los honorarios de los letrados, debe evocarse nrevamente el recordado pronunciamiento de Fallos: 312:1108 -d'sidencia del juez Fayt- ya que como allí se señaló, tanto el Estado Nacional como los provinciales, cuentan con servicios jurídicos permawentes que les aseguran, si así lo desean, asistencia legal en juicio an costos adicionales.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:502
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