ca del accidente y con el presupuesto acompañado (ver resp. 1 y 2), como así también que las reparaciones fueron efectuadas (ver resp. 6). Por lo que corresponde hacer lugar a este rubro en su totalidad. Por lo demás, si bien el perito estima un valor inferior al consignado en el presupuesto agregado a fs. 19/20, ello no es suficiente para llegar a una solución diversa ya que aclara que el monto establecido es aproximado pues es imposible dar uno con exactitud porque existe una serie de factores que "harían temeraria la afirmación sobre que un valor de una reparación es exacto a prácticamente cuatro años de realizada".
11) Que con respecto a la desvalorización del vehículo, el experto la calcula en un 4 en virtud del grado de deformación de las partes afectadas y establece que la cotización en plaza de un rodado marca Ford con cabina modelo F' 400 D, año 1992, con caja de carga montada sobre el chasis es de $ 42.000 (ver puntos 6? y 79, fs. 165/169 y aclaración de fs. 179/180).
Cabe señalar que para determinar el monto de este ítem se debe tomar en cuenta, también, el tiempo transcurrido desde la fecha en que se efectuó el peritaje, circunstancia que hace necesaria la aplicación del art. 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
Por lo tanto y sobre tal base se lo fija en $ 1.500.
12) Que, finalmente, corresponde establecer la cuantía del lucro cesante sufrido como consecuencia de la inmovilización exigida por la reparación del vehículo, a cuyo fin debe ponderarse la relativa eficacia de la prueba aportada por la actora.
En efecto, si bien ella manifiesta que la camioneta no pudo circular durante cincuenta días, lapso similar al estimado por el perito mecánico (ver fs. 167 vta.), de la documentación acompañada a fs. 19 como así también de la contestación de oficio de fs. 101 se desprende que los trabajos fueron realizados en alrededor de veinte días.
Es de destacar que esa discrepancia temporal no puede imputarse a la conducta del responsable del accidente sino a la propia actora, a poco que se repare que el pedido de presupuesto fue efectuado el 19 de septiembre de 1992, es decir que los arreglos comenzaron a efectuarse por lo menos dieciséis días después del accidente.
Por otra parte, el cálculo efectuado por el perito contador a fs. 147 respecto de la ganancia dejada de percibir como consecuencia de la
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2982
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