DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO Y DON GUSTAVO A. Bossert 1) Que a fs. 1/124 vta. se presenta en forma directa ante este Tribunal el ingeniero Jorge Rodríguez, en su carácter de jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, denunciando un supuesto conflicto de poderes suscitado con motivo de la decisión cautelar recaída en la causa "Nieva, Alejandro c/ Poder Ejecutivo Nacional — decreto 842/97", en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5, mediante la cual se ordenó "al Poder Ejecutivo Nacional la suspensión de los efectos del decreto 842/ 97 y/o los de otra reglamentación concordante".
Al respecto, plantea la incompetencia del Poder Judicial para entender en la cuestión toda vez que —sostiene- la función de control sobre los decretos de necesidad y urgencia estaría sometida a un procedimiento especial estatuido por la Constitución, por lo que el Congreso Nacional sería el órgano competente. Solicita por ello, en función de lo establecido por el art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58, que se declare la incompetencia del Poder Judicial de la Nación para entender en la materia.
Subsidiariamente, plantea recurso extraordinario en forma directa, habida cuenta de la gravedad institucional y de la urgencia que atribuye al caso, requiriendo la revocación de la medida cautelar dispuesta.
2?) Que si bien los actores, con carácter previo, desconocieron la legitimación activa del señor Jefe de Gabinete para presentarse en estos actuados, ya que se encontraría en juego el ejercicio de una prerrogativa exclusiva y excluyente del señor Presidente de la Nación, cuya representación no fue invocada, la clara improcedencia del planteamiento formulado hace innecesario examinar esa cuestión.
3) Que el recurso extraordinario federal interpuesto en forma directa ante esta Corte es improcedente por las razones expuestas por el juez Fayt en la causa de Fallos: 313:863 , a cuyos fundamentos corresponde remitirse a fin de evitar reiteraciones innecesarias.
4") Que en el voto de los jueces Nazareno y Moliné O'Connor en la causa citada en el considerando anterior, y en la decisión mayoritaria de esta Corte en Fallos: 319:371 , se ha sostenido la atribución de esta
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2888
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