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Fallos: 320:2889 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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Corte de -fuera de los recursos establecidos por la Constitución y las leyes que la reglamentan- invalidar por falta de jurisdicción decisiones de jueces de primera instancia a las que se atribuye la alteración del equilibrio de funciones inherente a la forma republicana de gobierno.

5) Que tal doctrina no se aviene con las normas constitucionales ni con las leyes que establecen los casos y modos de intervención de la Corte Suprema en los asuntos que no corresponden a su jurisdicción originaria y exclusiva.

En efecto, puesto que ni en los precedentes mencionados ni en el sub lite se trata de causas que susciten esa jurisdicción, la intervención de la Corte está limitada a "las reglas y excepciones que prescriba el Congreso" (art. 117 de la Constitución Nacional), y es obvio que el Congreso no ha dictado norma alguna que le permita declarar —fuera del marco de los recursos legales la supuesta falta de jurisdicción de un juez. No la constituye el art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58, que se refiere a cuestiones de competencia y conflictos planteados en juicio entre jueces y tribunales que no tengan un órgano superior jerárquico común que deba resolverlos, pues en el caso no existe otro tribunal que se haya atribuido la competencia asumida por la juez de primera instancia. Negarla la Corte sin conflicto no implica resolver una cuestión de competencia sino excluir sin recurso legal la jurisdicción del Poder Judicial de la Nación, lo que implica un modo indirecto de hacer lo que le está vedado, esto es, suprimir las instancias establecidas por el Congreso.

6) Que los antecedentes mencionados en las causas citadas no avalan la intervención de la Corte para negar jurisdicción a un tribunal federal.

En Fallos: 201:245 declaró que violaba la garantía constitucional de inamovilidad de los jueces de la Nación el traslado dispuesto por el P.E. del señor juez federal de Santa Fe, doctor Salvador M. Dana Montaño, al Juzgado Federal de San Rafael, Mendoza. .

En Fallos: 237:29 , declaró que los actos cumplidos por el señor juez nacional de Paso de los Libres doctor Víctor A. Guerrero en ejercicio de sus funciones, no podían ser sometidos al juzgamiento de una autoridad militar, la cual había pretendido indagarlo, ya que los jueces de la Nación sólo pueden ser juzgados o corregidos de acuerdo con

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2889 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2889

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