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Fallos: 320:2890 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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320 lo prescripto por la Constitución y las leyes dictadas en su consecuencia. .

En Fallos: 241:50 rechazó el amparo demandado por el doctor José María Sagasta contra los actos del P.E. y del Senado de los que resultaba la designación de un reemplazante en el cargo de juez de cámara en el cual se desempeñaba "en comisión" por disposición del gobierno provisional, pues los actos de un gobierno de facto no podían condicionar a los del gobierno de jure que lo había sucedido.

En Fallos: 246:237 , elevados los autos por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba, se ordenó a las autoridades militares devolver al señor juez de Instrucción de la Segunda Nominación de la Ciudad de Córdoba, reintegrándolas a la cárcel en la cual se encontraban a disposición de dicho magistrado, a personas indebidamente sustraídas por el Consejo de Guerra Especial de Córdoba, protegiendo así la jurisdicción del magistrado provincial.

En Fallos: 254:43 declaró que la función jurisdiccional no alcanza al modo de ejercicio de las atribuciones de los otros poderes en el ámbito de las facultades que les son privativas; pero lo hizo en el marco de un recurso extraordinario de apelación y en una causa en la cual se discutía la legitimidad de la cesantía de un empleado público.

En Fallos: 298:721 , se atribuyó competencia para entender en una causa a un juez que no había sido parte en el conflicto planteado entre otros dos, lo mismo que en Fallos: 302:672 .

En Fallos: 305:1502 resolvió una cuestión de competencia y dejó sin efecto el sobreseimiento dictado por uno de los jueces parte en la contienda antes de que ésta fuese dirimida.

En Fallos: 307:1779 anuló actuaciones llevadas a cabo por un juez de primera instancia en desmedro de pronunciamientos definitivos dela Corte dictados en ejercicio de su competencia constitucional y legal. .

Y en Fallos: 307:1842 decidió una cuestión negativa de competencia.

Se puede apreciar, pues, que en los casos en que la Corte —como autoridad superior del Poder Judicial de la Nación— se pronunció so

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2890 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2890

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